REGLAMENTO DE NORMAS
DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONJUNTO
RESIDENCIAL PARQUE PALMA
Contenido
Capítulo I: Objeto de este Reglamento. Capítulo II: Del uso de la piscina y de
la churuata. Capítulo III: Del
ingreso de personas, automóviles, taxistas y prestadores de servicios. Capítulo IV: Del arrendamiento de los
inmuebles. Capítulo V: De la
responsabilidad y procedimiento para hacer cumplir las normas. Capítulo VI: De los vehículos y
estacionamiento. Capítulo VII: De la
inseguridad interna y personal de vigilancia. Capítulo VIII: Sanciones. Capítulo
XIX: Disposiciones finales.
Las normas de
convivencia.
La normas de convivencia y buen funcionamiento quedan fundamentadas
en el principio general de que ninguna persona sea cual fuese el derecho de la
cual sea titular, sobre un determinado apartamento, podrá pretender el
ejercicio de ningún derecho que pueda afectar el beneficio común. Una de las
características de vivir en sociedad es la convivencia, implica la aceptación
reciproca de algunas normas sociales que con el transcurso del tiempo y la
evolución de las culturas hacen posible el ejercicio de los derechos de cada
persona, haciéndolo compatible con el derecho de todos. La convivencia como
base del progreso humano, base esencial para una sana interacción entre los
ciudadanos, es una forma de asumir de manera consciente los cambios adaptados a
las sociedades modernas donde las comunidades bien organizadas constituyen la
base principal para alcanzar objetivos comunes. Este conjunto de normas no
tiene más objeto que regular y armonizar las disposiciones que van a regir la
vida en común de todos los copropietarios del Conjunto Residencial Parque
Palma, de los integrantes de su familia, arrendatarios e invitados, así como la
estadía, el ingreso, disfrute y goce, durante el tiempo que permanezcan en el
conjunto residencial, para evitar el desorden, la anarquía y preservar la propiedad; para que cada uno de los copropietarios del
conjunto y quienes hacen uso de sus instalaciones tengan una actitud de respeto
hacia el otro. Las normas de convivencia
establecidas, tienen su base legal en la ley de Propiedad Horizontal y su
Reglamento, el Código Civil y el Documento de Condominio del Conjunto Residencial
Parque Palma. Normas de obligatorio cumplimiento para los
habitantes del conjunto residencial. Junta de Condominio y Administrador tienen
la plena facultad para recoger y disponer de las denuncias por incumplimiento
de las normas y hacerlas cumplir, con el fin de garantizar la paz, tranquilidad
y funcionamiento del conjunto residencial, el derecho real y carácter social de
la propiedad. El Artículo 545 del Código Civil vigente dice “La propiedad es el
derecho de usar, gozar y disponer de la cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas por la ley”. En base a este artículo
tenemos lo siguiente: a) Derecho de usar: El propietario puede
utilizar la cosa, servirse de la misma, pero respetando el derecho de los demás
y cumplir con sus obligaciones; b) Gozar: El propietario efectuar
cualquier tipo de acto jurídico, con las limitaciones que impone la ley; c) Disponer:
Hacer de la cosa lo que su propietario desee siempre que no se contravenga el
orden público y buenas costumbres. Queda
de parte de todos los copropietarios del Conjunto Residencial Parque Palma, de
la Junta de Condominio y de la Administración hacer cumplir las normas de
convivencia establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO I
Objeto de este
Reglamento
ARTÍCULO 1. El Conjunto Parque Palma, objeto de
este Reglamento de Normas de Convivencia, se encuentra ubicado en la carretera
Higuerote- Curiepe, sector El Mango, jurisdicción del Municipio Brión del
estado Bolivariano de Miranda. Los derechos, obligaciones y prohibiciones son
los enunciados en las normas de convivencia y en las disposiciones legales
vigentes sobre la materia. Expresamente se deja constancia que en el Reglamento,
en cuestión, se desarrollan las Normas de Convivencia entre copropietarios y
uso de las cosas comunes del conjunto habitacional y las privativas de cada
apartamento, tal como lo establece el Titulo Tercero referido a las Normas de
Convivencia de la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 26, así lo
exige, y fueron establecidas en su
oportunidad en el Capítulo Séptimo del Reglamento de Condominio del Conjunto
Parque Palma.
ARTÍCULO 2. Las normas de convivencia contenidas
en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los copropietarios del
Conjunto Residencial, los familiares del propietario de uno de los apartamentos
y arrendatarios e invitados y demás
personas que estén en el interior del Conjunto Residencial Parque Palma.
ARTÍCULO 3. Las personas que el propietario reconozca, según el grado de parentesco, como
integrantes de su grupo familiar podrán ingresar sin autorización al Conjunto
Parque Palma. Para eso debe rellenar planilla con su nombre y apellido, número
de cédula de identidad y apartamento, firmada. Planilla que contendrá los datos
personales de cada integrante de su grupo familiar y deberá ser entregada a la
Junta de Condominio.
ARTÍCULO 4. Los copropietarios y usuarios del
conjunto están obligados a velar por el cuidado y uso que se haga de las cosas
comunes, la integridad y conservación de las instalaciones.
ARTÍCULO 5. El propietario se hará responsable por
daños que cause él y sus familiares, arrendatarios e invitados,
personal contratado y por toda persona al que le autorizado el acceso al
interior del conjunto; daños que serán valorados y facturados por la
administración del conjunto.
ARTÍCULO 6. La administración deberá entregar a cada
copropietario el Reglamento de las normas de convivencia para su información,
aplicación y cumplimiento en el buen uso, funcionamiento y conservación de las áreas
e instalaciones de uso común, así como para la seguridad y garantía del goce y
disfrute de la propiedad de cada titular; se dejará constancia de entrega. En caso de arrendamiento del
inmueble, el propietario se hará responsable de la entrega de las normas.
ARTÍCULO 7. El uso, goce y disfrute de cada
apartamento estará sometido a la norma
de convivencia: “los propietarios, usuarios y las personas bajo sus
dependencias, mantendrán una disciplina acorde, de manera que no se produzcan
molestias o perjuicios a terceros”
ARTÍCULO 8. No se permite, por ningún motivo,
sentarse, colocar toallas, botellas, vasos u otros objetos en los muros de los
apartamentos ubicados en la planta baja.
ARTÍCULO 9. Está prohibido dentro del conjunto
residencial, y áreas comunes a todos los apartamentos, el consumo de drogas
ilicitas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyo uso esté
prohibido por la ley.
ARTÍCULO 10. La tenencia de animales domésticos
estará regulada en concordancia con la Ley de Protección de la Fauna Doméstica
Libre y en Cautiverio. En consecuencia, queda prohibida la permanencia de fauna
domestica en las áreas de uso común del conjunto residencial. Sólo se permitirá
la circulación en las áreas comunes- con excepción de las áreas de la piscina,
churuata y parque infantil- cuando éstos se encuentren acompañados de la
persona que ejerza la propiedad o tenencia, quién está en la obligación de recoger los excrementos
en bolsas debidamente tapadas, así como haciendo uso de los dispositivos de
seguridad según su especie, raza o variedad, de conformidad con los artículos
23, 28, 29 y 71 eiusdem.
ARTÍCULO 11. Está prohibido Jugar con pelotas,
balones y otros objetos (diferentes a inflables) que puedan golpear ventanas,
puertas o causar algún daño a las áreas e instalaciones de uso común.
ARTÍCULO 12. Para lograr un funcionamiento que
procure el bien común no se permite jugar en los pasillos.
ARTÍCULO 13. Es obligatorio botar la basura en bolsas
plásticas cerradas, y depositarla en los contenedores destinados para tal fin.
ARTÍCULO 14. No se deben colocar en áreas de uso
común, alimentos para animales: perros y gatos, entre otros.
ARTÍCULO 15. No está permitido utilizar pasillos y
escaleras para colocar cavas, colchones, bicicletas; hacer comidas, reuniones o
celebraciones
ARTICULO 16. El volumen de los equipos de
sonido debe ser moderado y muy bajo a
partir de las 12 a. m
ARTÍCULO 17. Se prohíbe tender ropa y todo tipo de
lencería en ventanas y balcones; colocar paños en muros, paredes, pasillos,
escaleras y plantas.
ARTÍCULO 18. Constituye grave infracción colgar hamacas, chinchorros, colocar carpas, y hacer fogatas en las áreas comunes.
ARTÍCULO 19. Es deber de todo copropietario del
conjunto impedir que se haga uso de fuegos artificiales en las áreas
comunes del conjunto.
CAPITULO ll
Del uso de la
piscina y de la Churuata
ARTÍCULO 20. El uso de la piscina se permite en el
horario comprendido desde las 8:00a.m, hasta las 8:00 p.m.
ARTÍCULO 21. Por mantenimiento, los días lunes la
piscina permanecerá cerrada durante todo el día. En caso de que el día lunes
sea feriado, se procederá a realizar el mantenimiento el día siguiente o
subsiguiente.
ARTÍCULO 22. Prohibido hacer uso de la piscina
durante el tiempo que permanezcan los conos
indicadores de que está en mantenimiento.
ARTÍCULO 23. Es obligatorio darse una ducha para bañarse
en la piscina.
ARTÍCULO 24. No se permite bañarse en la piscina con
ropa diferente, al convencionalmente aceptado
para el caso.
ARTÍCULO 25. Los bañistas están obligados a no
hacer uso de botellas y vasos de vidrio en el área de la piscina; no se debe comer
o beber cuando se está dentro de la misma.
ARTÍCULO 26. No se permite usar dentro de la
piscina objetos plásticos o inflables: balsas, botes, tablas, colchonetas,
pelotas o balones, entre otros.
ARTÍCULO 27. Está vedado el uso patinetas,
bicicletas, u otro instrumento de ruedas alrededor de la piscina y churuata.
ARTÍCULO 28. Prohibido bañarse en la piscina, en
los siguientes casos: sufrir enfermedad infecciosa o con heridas en
la piel.
ARTÍCULO 29. Los adultos no deben hacer uso de la
piscina de los niños. Solo se permitirá su presencia cuando esté custodiando al
menor que lo requiera por su edad.
ARTÍCULO 30. No está permitido el uso de la piscina
de adultos a menores de edad, en caso de ser utilizada por el menor, deberá
estar acompañado de representante.
ARTÍCULO 31.
No se debe disponer de la piscina de adultos para bañar niños recién
nacidos, o en edad de pañales.
ARTÍCULO 32. No está permitido bañarse con jabón o
champú en las duchas para ingresar a la piscina, ni usar sillas o mesas,
apropiadamente como trampolín.
ARTÍCULO 33. No está permitido bañarse con zapatos
o cholas dentro de la piscina e introducir los pies sin ducharse; lavar prendas
u objetos.
ARTÍCULO 34. El uso y disfrute de la churuata será
de tres horas para el propietario y/o familiar. El arrendatario, está obligado
a solicitar permiso al arrendador o representante de la Junta de Condominio
para su uso.
ARTÍCULO 35.
Queda prohibido dormir dentro de los vehículos o en las áreas de uso
común del conjunto.
CAPITULO III
Del ingreso de
personas, automóviles, taxistas y
prestadores de servicios
ARTÍCULO 36. Los propietarios están obligados a
tener su propio control para entrar y salir del conjunto, debe bajar los
vidrios del vehículo e identificarse. El oficial de seguridad debe constatar si
es propietario o familiar, en caso contrario deberá exigir la autorización.
ARTICULO 37. No está permitido entrar al conjunto
haciendo uso de la bocina de automóvil, moto o radio con alto volumen, o bien gritando
o cantando en horas nocturnas.
ARTÍCULO 38. El conductor de vehículo al ingresar o
salir del conjunto durante la noche, deberá colocar luces bajas y encender la
luz interior del auto para ser identificado por el vigilante.
ARTÍCULO 39. El ingreso de vehículos de taxis queda
restringido. Sólo se permitirá su ingreso en los siguientes casos: a) Cuando
este efectuando traslado a un
copropietario; b) Cuando se requiera descargar mercancía o equipaje y/o por
razones de enfermedad. Para justificar su ingreso el oficial de servicio deberá
tomar las medidas necesarias y hacer cumplir los requisitos como son: la
identificación del propietario, abrir la maleta del vehículo al entrar y salir
del conjunto, y acatar las normas previstas para el caso.
ARTICULO 40. Queda regulada la entrada y
la salida de personal de empresas que prestan servicios en el conjunto. El propietario
de un apartamento que requiera la prestación de un servicio está obligado a
notificar al oficial de seguridad para que la persona pueda ingresar. El
personal de seguridad deberá tomar debida nota de los datos personales del
trabajador (nombre, número de cédula y empresa para la cual trabaja. En caso de
poseer vehículo: datos del mismo, motivo de ingreso, numero de apartamento y
área del conjunto donde realizara el trabajo, hora de llegada y salida. El
oficial en servicio debe revisar la maleta e interior del vehículo en el ingreso
y salida. El propietario del inmueble o persona debidamente autorizada, deberá
estar presente.
ARTÍCULO 41. Quedan reguladas las mudanzas. El
propietario que haya vendido o se vaya a mudar deberá notificar a la junta de
condominio. El oficial de seguridad no debe permitir por ningún concepto dejar
salir o ingresar bienes muebles, herramientas, toda clase de objetos, enseres o
equipos sin la previa autorización del propietario del inmueble, con hoja de
acompañamiento de un inventario descriptivo de lo que se vaya a introducir o mudar.
El propietario del inmueble o la persona debidamente autorizada por éste deberá
estar presente.
ARTÍCULO 42. Sólo se permitirá la entrada de
vehículos cuya capacidad máxima de carga sea de 2 y ½ toneladas, con eje
delantero y eje trasero, equivalente a una camión 350.
CAPITULO IV
Del
arrendamiento de los inmuebles
Artículo 43. El arrendamiento de una unidad de
inmueble, para uso, goce y disfrute de las áreas comunes se permitirá ocupado
sólo con seis (6) personas, incluyendo niños. Los arrendatarios están obligados
a cumplir las normas de convivencia y no podrá pretender ejercer derecho como
si fuese el propietario del inmueble o que afectare el beneficio de las áreas
de uso común derivado del régimen de Propiedad Horizontal. No le estará
permitido ingresar invitados o familiares. Así como se abstendrá de traer
perros o gatos. El propietario está en la obligación de tomar las medidas
necesarias e imprescindibles para el cumplimiento de esta norma.
ARTÍCULO 44. Queda terminantemente prohibido que
arrendatarios, invitados y trabajadores del Conjunto Residencial, autoricen el
ingreso de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 45. Siendo el arrendamiento un contrato,
en la cual una de las partes (arrendador) transfiere temporalmente el uso y
disfrute de un inmueble, a otra parte (arrendatario) quien se encuentra
obligado a través del mencionado contrato a pagar un valor por ese uso, queda
prohibido al arrendatario realizar reuniones sociales o fiestas en las áreas
comunes del conjunto residencial. El arrendador debe responder por el perjuicio
o deterioro que llegaré a causar el arrendatario y deberá pagar todos los daños
causados por éste.
ARTÍCULO 46. Para ingresar al Conjunto Parque Palma
es indispensable que los arrendatarios e invitados tengan Carta de Autorización
firmada por el propietario, la que debe expresar que conocen suficientemente las
normas de convivencia y de uso común del Conjunto. Carta que deberá estar en la casilla de vigilancia a
disposición de todos los copropietarios, en caso que se requiera para cualquier
validación.
CAPITULO V
De la responsabilidad
y procedimiento para hacer cumplir las normas
ARTÍCULO 47.
A los efectos del presente Reglamento que tiene como fin inmediato el
establecimiento de normas de convivencia en el conjunto residencial Parque
Palma, los copropietarios serán responsables de su cumplimiento, como personas
que son y ejecutan un acto libre, y como la necesidad en las que se encuentran
de contribuir y de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos dentro del
conjunto residencial. La Junta de Condominio y el Administrador, tal como lo
establece la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento y Reglamento
de Condominio del Conjunto Parque Palma, quedan obligados a velar por el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 48. El oficial de seguridad en servicio
dentro del conjunto residencial debe hacer cumplir las normas de convivencia,
tal como están contenidas y definidas en el Reglamento. La Junta de Condominio
y la Administración velarán por el cumplimiento del Reglamento. En caso de que
un habitante del conjunto desatienda la debida atención del oficial de
seguridad en servicio se levantará un acta con el nombre y apellido de la
persona, donde conste el número de apartamento y la norma infringida.
CAPITULO VI
De los vehículos
y estacionamiento
ARTÍCULO 49. El propietario debe estacionar en el
puesto que le ha sido asignado en el documento de condominio, el arrendatario queda obligado a estacionar su
vehículo en el puesto del propietario, inmueble alquilado. Los visitantes deben
estacionar a las afueras del conjunto residencial.
ARTÍCULO 50. Lo concerniente a reparaciones
mecánicas de vehículos en las aéreas
comunes (sólo se permite en caso de accidentarse). En caso de requerir un
tiempo mucho más deberá notificar a la junta de condominio.
ARTÍCULO 51. Queda terminantemente prohibido
realizar el lavado de vehículos en las
aéreas comunes del conjunto.
ARTÍCULO 52. La velocidad máxima de cualquier
vehículo no podrá superar los 10 kilómetros por hora al desplazarse dentro de
conjunto residencial. Y, todo conductor respetará las señales de tránsito.
ARTICULO 53. Los copropietarios deben abstenerse de
dejar vehículos chocados en las zonas de parqueo sin su respectivo forro, y por
un periodo no superior a los 45 días. Igualmente queda prohibido parquear
vehículos dentro de la copropiedad de gran peso, tales como camiones, busetas y
en general todo vehículo que supere una
tonelada, asimismo no podrán acceder vehículos 2.15 metros de altura.
ARTÍCULO 54. El daño causado a cualquier vehículo
dentro del conjunto residencial debe ser reportado dentro de las 72 horas (tres
días) a la administradora y empresa de seguridad contratada para resguardo del
conjunto residencial. El propietario del vehículo según las circunstancias deberá
avisar a las autoridades de tránsito.
CAPITULO VII
De la seguridad
interna y personal de vigilancia
ARTÍCULO 55. El comportamiento del personal de
seguridad del conjunto debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión y
colaboración con los copropietarios y personal que labora en el conjunto. De
igual manera los copropietarios y los trabajadores deben atender con igual
respeto al citado personal.
ARTÍCULO 56. El oficial de seguridad está obligado
a cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento,
destinadas a resguardar la seguridad interna de los propietarios, de la
propiedad, de las cosas comunes y las personas que habitan el Conjunto Parque
Palma.
ARTÍCULO 57. El oficial de seguridad no debe
abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y
cuando quede al frente del servicio de vigilancia otro guardián de la empresa contratada.
Toda ausencia será notificada al
presidente de la Junta de Condominio o la administración.
ARTÍCULO 58. El oficial de seguridad en servicio
dentro del Conjunto Residencial cuenta con autorización de los copropietarios para
hacer cumplir a los habitantes las normas de convivencia establecidas en este Reglamento
o las recibidas de la Junta de Condominio, así como proceder, en caso de
necesidad, a levantar un acta al infractor.
ARTÍCULO 59. El oficial de seguridad en servicio
debe llevar un registro de persona y vehículo que ingrese al conjunto. Debe exigir
la identificación respectiva. Y, tomar nota del número de placa, color, marca y
modelo del vehículo. Los arrendatarios y
los invitados por los propietarios deberán entregar autorización, tal como lo
establece el ARTÍCULO 46. En el caso de los invitados se deberá exigir la
presencia del propietario o familiar del titular del apartamento para poder
dejarlo ingresar.
CAPITULO VIII
De las sanciones
ARTÍCULO 60. El incumplimiento de cualquiera de las
normas de convivencia contenidas en el presente Reglamento, acarrea los
siguientes tipos de sanciones:
60-1. Amonestación escrita: El copropietario
del Conjunto Residencial que por primera vez incumpla una de las normas de
convivencia contenidas en este Reglamento,
se le amonestara con una notificación por escrito donde conste la fecha y
hechos que la motivan, con copia que archivará la Junta de Condominio.
60-2. En caso de reincidir en transgresión de
una nueva norma o de la misma el propietario, arrendatario, invitado y/o
persona de su grupo familiar, se le impondrá al propietario del inmueble una
multa pecuniaria, equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), que
cancelará una vez que se le entregue la respectiva carta de notificación; y de
ser continuo, se procederá de la misma manera. Cargo que se materializará en el
recibo de condominio.
60-3. El incumplimiento de las normas
establecidas en este Reglamento por algún oficial de seguridad en servicio, se
procederá a participar por escrito la irregularidad a la empresa contratada que
presta el servicio de seguridad privada dentro del conjunto residencial, y se le
descontará a dicha empresa un día de pago, del monto total que mensualmente se le
paga por ese concepto. Monto que deberá reflejarse en el recibo de condominio.
60-4. En el caso de daños causados a las
infraestructuras de los edificios del conjunto residencial. Quien sea el causante
del daño deberá cancelar el monto de la factura por reparación del perjuicio o
deterioro (mano de obra y materiales), el resarcimiento legal.
60-5. Si quién infringe una de las normas de
convivencia es arrendatario, comodatario, visitante o familiar del propietario
de un apartamento, y el oficial de seguridad (vigilante) y tres o más propietarios,
definen su conducta y falta cometida como inaceptable o inmoral, pueden
declarar al infractor como persona non grata (persona que no es bien aceptada
por una determinada comunidad o grupo social) y exigirle el retiro inmediato
del conjunto. De no acatar la orden del oficial de seguridad, se utilizará la
fuerza pública, aplicando al propietario la multa correspondiente.
CAPITULO XIX
Disposiciones
Finales
Primera. Lo no previsto en este Reglamento de
Normas de Convivencia, se regirá por lo establecido en la Ley de Propiedad
Horizontal, Código Civil vigente, la Ley de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario, Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en
Cautiverio, Documento y Reglamento de Condominio del Conjunto Residencial Parque
Palma, y La Ordenanza de Convivencia Ciudadana del municipio Brión (Higuerote),
estado Miranda.
Segunda. El presente acuerdo de normas de
convivencia, entrará en vigor a partir del momento de su protocolización en el
Registro.