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Normas De Convivencia

REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE PALMA
                                        
Contenido

Capítulo I: Objeto de este Reglamento. Capítulo II: Del uso de la piscina y de la churuata. Capítulo III: Del ingreso de personas, automóviles, taxistas y prestadores de servicios. Capítulo IV: Del arrendamiento de los inmuebles. Capítulo V: De la responsabilidad y procedimiento para hacer cumplir las normas. Capítulo VI: De los vehículos y estacionamiento. Capítulo VII: De la inseguridad interna y personal de vigilancia. Capítulo VIII: Sanciones. Capítulo XIX: Disposiciones finales.
                                                      
Las normas de convivencia.

La normas de convivencia y buen funcionamiento quedan fundamentadas en el principio general de que ninguna persona sea cual fuese el derecho de la cual sea titular, sobre un determinado apartamento, podrá pretender el ejercicio de ningún derecho que pueda afectar el beneficio común. Una de las características de vivir en sociedad es la convivencia, implica la aceptación reciproca de algunas normas sociales que con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolo compatible con el derecho de todos. La convivencia como base del progreso humano, base esencial para una sana interacción entre los ciudadanos, es una forma de asumir de manera consciente los cambios adaptados a las sociedades modernas donde las comunidades bien organizadas constituyen la base principal para alcanzar objetivos comunes. Este conjunto de normas no tiene más objeto que regular y armonizar las disposiciones que van a regir la vida en común de todos los copropietarios del Conjunto Residencial Parque Palma, de los integrantes de su familia, arrendatarios e invitados, así como la estadía, el ingreso, disfrute y goce, durante el tiempo que permanezcan en el conjunto residencial, para evitar el desorden,  la anarquía y preservar la propiedad;  para que cada uno de los copropietarios del conjunto y quienes hacen uso de sus instalaciones tengan una actitud de respeto hacia el otro. Las  normas de convivencia establecidas, tienen su base legal en la ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, el Código Civil y el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Parque Palma.  Normas  de obligatorio cumplimiento para los habitantes del conjunto residencial. Junta de Condominio y Administrador tienen la plena facultad para recoger y disponer de las denuncias por incumplimiento de las normas y hacerlas cumplir, con el fin de garantizar la paz, tranquilidad y funcionamiento del conjunto residencial, el derecho real y carácter social de la propiedad. El Artículo 545 del Código Civil vigente dice “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley”. En base a este artículo tenemos lo siguiente: a) Derecho de usar: El propietario puede utilizar la cosa, servirse de la misma, pero respetando el derecho de los demás y cumplir con sus obligaciones; b) Gozar: El propietario efectuar cualquier tipo de acto jurídico, con las limitaciones que impone la ley; c) Disponer: Hacer de la cosa lo que su propietario desee siempre que no se contravenga el orden público y  buenas costumbres. Queda de parte de todos los copropietarios del Conjunto Residencial Parque Palma, de la Junta de Condominio y de la Administración hacer cumplir las normas de convivencia establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO  I
Objeto de este Reglamento
                                                 
ARTÍCULO 1. El Conjunto Parque Palma, objeto de este Reglamento de Normas de Convivencia, se encuentra ubicado en la carretera Higuerote- Curiepe, sector El Mango, jurisdicción del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda. Los derechos, obligaciones y prohibiciones son los enunciados en las normas de convivencia y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Expresamente se deja constancia que en el Reglamento, en cuestión, se desarrollan las Normas de Convivencia entre copropietarios y uso de las cosas comunes del conjunto habitacional y las privativas de cada apartamento, tal como lo establece el Titulo Tercero referido a las Normas de Convivencia de la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 26, así lo exige, y fueron establecidas  en su oportunidad en el Capítulo Séptimo del Reglamento de Condominio del Conjunto Parque Palma.

ARTÍCULO 2. Las normas de convivencia contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los copropietarios del Conjunto Residencial, los familiares del propietario de uno de los apartamentos y  arrendatarios e invitados y demás personas que estén en el interior del Conjunto Residencial Parque Palma.

ARTÍCULO 3. Las personas que el propietario  reconozca, según el grado de parentesco, como integrantes de su grupo familiar podrán ingresar sin autorización al Conjunto Parque Palma. Para eso debe rellenar planilla con su nombre y apellido, número de cédula de identidad y apartamento, firmada. Planilla que contendrá los datos personales de cada integrante de su grupo familiar y deberá ser entregada a la Junta de Condominio.

ARTÍCULO 4. Los copropietarios y usuarios del conjunto están obligados a velar por el cuidado y uso que se haga de las cosas comunes, la integridad y conservación de las instalaciones.

ARTÍCULO 5. El propietario se hará responsable por daños que cause  él  y sus familiares, arrendatarios e invitados, personal contratado y por toda persona al que le autorizado el acceso al interior del conjunto; daños que serán valorados y facturados por la administración del conjunto.

ARTÍCULO 6. La administración deberá entregar a cada copropietario el Reglamento de las normas de convivencia para su información, aplicación y cumplimiento en el buen uso, funcionamiento y conservación de las áreas e instalaciones de uso común, así como para la seguridad y garantía del goce y disfrute de la propiedad de cada titular; se dejará constancia  de entrega. En caso de arrendamiento del inmueble, el propietario se hará responsable de la entrega de las normas.

ARTÍCULO 7. El uso, goce y disfrute de cada apartamento  estará sometido a la norma de convivencia: “los propietarios, usuarios y las personas bajo sus dependencias, mantendrán una disciplina acorde, de manera que no se produzcan molestias o perjuicios a terceros”

ARTÍCULO 8. No se permite, por ningún motivo, sentarse, colocar toallas, botellas, vasos u otros objetos en los muros de los apartamentos ubicados en la planta baja.

ARTÍCULO 9. Está prohibido dentro del conjunto residencial, y áreas comunes a todos los apartamentos, el consumo de drogas ilicitas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyo uso esté prohibido por la ley.

ARTÍCULO 10. La tenencia de animales domésticos estará regulada en concordancia con la Ley de Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio. En consecuencia, queda prohibida la permanencia de fauna domestica en las áreas de uso común del conjunto residencial. Sólo se permitirá la circulación en las áreas comunes- con excepción de las áreas de la piscina, churuata y parque infantil- cuando éstos se encuentren acompañados de la persona que ejerza la propiedad o tenencia, quién  está en la obligación de recoger los excrementos en bolsas debidamente tapadas, así como haciendo uso de los dispositivos de seguridad según su especie, raza o variedad, de conformidad con los artículos 23, 28, 29 y 71 eiusdem.

ARTÍCULO 11. Está prohibido Jugar con pelotas, balones y otros objetos (diferentes a inflables) que puedan golpear ventanas, puertas o causar algún daño a las áreas e instalaciones de uso común.

ARTÍCULO 12. Para lograr un funcionamiento que procure el bien común no se permite  jugar en los pasillos.

ARTÍCULO 13. Es obligatorio botar la basura en bolsas plásticas cerradas, y depositarla en los contenedores destinados para tal fin.

ARTÍCULO 14. No se deben colocar en áreas de uso común, alimentos para animales: perros y gatos, entre otros.

ARTÍCULO 15. No está permitido utilizar pasillos y escaleras para colocar cavas, colchones, bicicletas; hacer comidas, reuniones o celebraciones

ARTICULO 16. El volumen de los equipos de sonido  debe ser moderado y muy bajo a partir de las 12 a. m

ARTÍCULO 17. Se prohíbe tender ropa y todo tipo de lencería en ventanas y balcones; colocar paños en muros, paredes, pasillos, escaleras y plantas.

ARTÍCULO 18. Constituye  grave infracción  colgar hamacas,  chinchorros, colocar carpas, y  hacer fogatas en las áreas comunes.

ARTÍCULO 19. Es deber de todo copropietario del conjunto impedir que se haga uso de fuegos artificiales en las áreas comunes  del conjunto.

CAPITULO ll

Del uso de la piscina y de la Churuata

ARTÍCULO 20. El uso de la piscina se permite en el horario comprendido desde las 8:00a.m, hasta las 8:00 p.m.

ARTÍCULO 21. Por mantenimiento, los días lunes la piscina permanecerá cerrada durante todo el día. En caso de que el día lunes sea feriado, se procederá a realizar el mantenimiento el día siguiente o subsiguiente.

ARTÍCULO 22. Prohibido hacer uso de la piscina durante el tiempo que permanezcan los conos  indicadores de que está en mantenimiento.

 ARTÍCULO 23. Es obligatorio darse una ducha para bañarse en la piscina.

ARTÍCULO 24. No se permite bañarse en la piscina con ropa diferente, al  convencionalmente aceptado para el caso.

ARTÍCULO 25. Los bañistas están obligados a no hacer uso de botellas y vasos de vidrio en el área de la piscina; no se debe comer o beber cuando se está dentro de la misma.

ARTÍCULO 26. No se permite usar dentro de la piscina objetos plásticos o inflables: balsas, botes, tablas, colchonetas, pelotas o balones, entre otros.

ARTÍCULO 27. Está vedado el uso patinetas, bicicletas, u otro instrumento de ruedas alrededor de la piscina y churuata.

ARTÍCULO 28. Prohibido bañarse en la piscina, en los siguientes casos:   sufrir enfermedad infecciosa o con heridas en la piel.  

ARTÍCULO 29. Los adultos no deben hacer uso de la piscina de los niños. Solo se permitirá su presencia cuando esté custodiando al menor que lo requiera por su edad.

ARTÍCULO 30. No está permitido el uso de la piscina de adultos a menores de edad, en caso de ser utilizada por el menor, deberá estar acompañado de  representante.

ARTÍCULO 31.  No se debe disponer de la piscina de adultos para bañar niños recién nacidos, o en edad de pañales.

ARTÍCULO 32. No está permitido bañarse con jabón o champú en las duchas para ingresar a la piscina, ni usar sillas o mesas, apropiadamente como trampolín.

ARTÍCULO 33. No está permitido bañarse con zapatos o cholas dentro de la piscina e introducir los pies sin ducharse; lavar prendas u objetos.

ARTÍCULO 34. El uso y disfrute de la churuata será de tres horas para el propietario y/o familiar. El arrendatario, está obligado a solicitar permiso al arrendador o representante de la Junta de Condominio para su uso.

ARTÍCULO 35.  Queda prohibido dormir dentro de los vehículos o en las áreas de uso común del conjunto.

CAPITULO III

Del ingreso de personas, automóviles,  taxistas y prestadores de servicios

ARTÍCULO 36. Los propietarios están obligados a tener su propio control para entrar y salir del conjunto, debe bajar los vidrios del vehículo e identificarse. El oficial de seguridad debe constatar si es propietario o familiar, en caso contrario deberá exigir la autorización.  

ARTICULO 37. No está permitido entrar al conjunto haciendo uso de la bocina de automóvil, moto o radio con alto volumen, o bien gritando o cantando en horas nocturnas.

ARTÍCULO 38. El conductor de vehículo al ingresar o salir del conjunto durante la noche, deberá colocar luces bajas y encender la luz interior del auto para ser identificado por el vigilante.

ARTÍCULO 39. El ingreso de vehículos de taxis queda restringido. Sólo se permitirá su ingreso en los siguientes casos: a) Cuando este efectuando  traslado a un copropietario; b) Cuando se requiera descargar mercancía o equipaje y/o por razones de enfermedad. Para justificar su ingreso el oficial de servicio deberá tomar las medidas necesarias y hacer cumplir los requisitos como son: la identificación del propietario, abrir la maleta del vehículo al entrar y salir del conjunto, y acatar las normas previstas para el caso.
ARTICULO 40.  Queda regulada la entrada y la salida de personal de empresas que prestan servicios en el conjunto. El propietario de un apartamento que requiera la prestación de un servicio está obligado a notificar al oficial de seguridad para que la persona pueda ingresar. El personal de seguridad deberá tomar debida nota de los datos personales del trabajador (nombre, número de cédula y empresa para la cual trabaja. En caso de poseer vehículo: datos del mismo, motivo de ingreso, numero de apartamento y área del conjunto donde realizara el trabajo, hora de llegada y salida. El oficial en servicio debe revisar la maleta e interior del vehículo en el ingreso y salida. El propietario del inmueble o persona debidamente autorizada, deberá estar presente.

ARTÍCULO 41. Quedan reguladas las mudanzas. El propietario que haya vendido o se vaya a mudar deberá notificar a la junta de condominio. El oficial de seguridad no debe permitir por ningún concepto dejar salir o ingresar bienes muebles, herramientas, toda clase de objetos, enseres o equipos sin la previa autorización del propietario del inmueble, con hoja de acompañamiento de un inventario descriptivo de lo que se vaya a introducir o mudar. El propietario del inmueble o la persona debidamente autorizada por éste deberá estar presente.

ARTÍCULO 42. Sólo se permitirá la entrada de vehículos cuya capacidad máxima de carga sea de 2 y ½ toneladas, con eje delantero y eje trasero, equivalente a una camión 350.
                                       
CAPITULO IV

Del arrendamiento  de los inmuebles

Artículo 43. El arrendamiento de una unidad de inmueble, para uso, goce y disfrute de las áreas comunes se permitirá ocupado sólo con seis (6) personas, incluyendo niños. Los arrendatarios están obligados a cumplir las normas de convivencia y no podrá pretender ejercer derecho como si fuese el propietario del inmueble o que afectare el beneficio de las áreas de uso común derivado del régimen de Propiedad Horizontal. No le estará permitido ingresar invitados o familiares. Así como se abstendrá de traer perros o gatos. El propietario está en la obligación de tomar las medidas necesarias e imprescindibles para el cumplimiento de esta norma.

ARTÍCULO 44. Queda terminantemente prohibido que arrendatarios, invitados y trabajadores del Conjunto Residencial, autoricen el ingreso de personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 45. Siendo el arrendamiento un contrato, en la cual una de las partes (arrendador) transfiere temporalmente el uso y disfrute de un inmueble, a otra parte (arrendatario) quien se encuentra obligado a través del mencionado contrato a pagar un valor por ese uso, queda prohibido al arrendatario realizar reuniones sociales o fiestas en las áreas comunes del conjunto residencial. El arrendador debe responder por el perjuicio o deterioro que llegaré a causar el arrendatario y deberá pagar todos los daños causados por éste.

ARTÍCULO 46. Para ingresar al Conjunto Parque Palma es indispensable que los arrendatarios e invitados tengan Carta de Autorización firmada por el propietario, la que debe expresar que conocen suficientemente las normas de convivencia y de uso común del Conjunto. Carta  que deberá estar en la casilla de vigilancia a disposición de todos los copropietarios, en caso que se requiera para cualquier validación.

CAPITULO V

De la responsabilidad y procedimiento para hacer cumplir las normas

ARTÍCULO 47.  A los efectos del presente Reglamento que tiene como fin inmediato el establecimiento de normas de convivencia en el conjunto residencial Parque Palma, los copropietarios serán responsables de su cumplimiento, como personas que son y ejecutan un acto libre, y como la necesidad en las que se encuentran de contribuir y de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos dentro del conjunto residencial. La Junta de Condominio y el Administrador, tal como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento  y  Reglamento de Condominio del Conjunto Parque Palma, quedan obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 48. El oficial de seguridad en servicio dentro del conjunto residencial debe hacer cumplir las normas de convivencia, tal como están contenidas y definidas en el Reglamento. La Junta de Condominio y la Administración velarán por el cumplimiento del Reglamento. En caso de que un habitante del conjunto desatienda la debida atención del oficial de seguridad en servicio se levantará un acta con el nombre y apellido de la persona, donde conste el número de apartamento y la norma infringida.

CAPITULO VI

De los vehículos y estacionamiento

ARTÍCULO 49. El propietario debe estacionar en el puesto que le ha sido asignado en el documento de condominio,  el arrendatario queda obligado a estacionar su vehículo en el puesto del propietario, inmueble alquilado. Los visitantes deben estacionar a las afueras del conjunto residencial.

ARTÍCULO 50. Lo concerniente a reparaciones mecánicas de vehículos  en las aéreas comunes (sólo se permite en caso de accidentarse). En caso de requerir un tiempo mucho más deberá notificar a la junta de condominio.

ARTÍCULO 51. Queda terminantemente prohibido realizar el lavado de  vehículos en las aéreas comunes del conjunto.

ARTÍCULO 52. La velocidad máxima de cualquier vehículo no podrá superar los 10 kilómetros por hora al desplazarse dentro de conjunto residencial. Y, todo conductor respetará las señales de tránsito.

ARTICULO 53. Los copropietarios deben abstenerse de dejar vehículos chocados en las zonas de parqueo sin su respectivo forro, y por un periodo no superior a los 45 días. Igualmente queda prohibido parquear vehículos dentro de la copropiedad de gran peso, tales como camiones, busetas y en general todo vehículo  que supere una tonelada, asimismo no podrán acceder vehículos 2.15 metros de altura.

ARTÍCULO 54. El daño causado a cualquier vehículo dentro del conjunto residencial debe ser reportado dentro de las 72 horas (tres días) a la administradora y empresa de seguridad contratada para resguardo del conjunto residencial. El propietario del vehículo según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
   
CAPITULO VII

De la seguridad interna y personal de vigilancia

ARTÍCULO 55. El comportamiento del personal de seguridad del conjunto debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión y colaboración con los copropietarios y personal que labora en el conjunto. De igual manera los copropietarios y los trabajadores deben atender con igual respeto al citado personal.

ARTÍCULO 56. El oficial de seguridad está obligado a cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento, destinadas a resguardar la seguridad interna de los propietarios, de la propiedad, de las cosas comunes y las personas que habitan el Conjunto Parque Palma.

ARTÍCULO 57. El oficial de seguridad no debe abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando quede al frente del servicio de vigilancia otro guardián de la empresa contratada. Toda ausencia  será notificada al presidente de la Junta de Condominio o la administración.

ARTÍCULO 58. El oficial de seguridad en servicio dentro del Conjunto Residencial cuenta con autorización de los copropietarios para hacer cumplir a los habitantes las normas de convivencia establecidas en este Reglamento o las recibidas de la Junta de Condominio, así como proceder, en caso de necesidad, a levantar un acta al infractor.

ARTÍCULO 59. El oficial de seguridad en servicio debe llevar un registro de persona y vehículo que ingrese al conjunto. Debe exigir la identificación respectiva. Y, tomar nota del número de placa, color, marca y modelo del vehículo.  Los arrendatarios y los invitados por los propietarios deberán entregar autorización, tal como lo establece el ARTÍCULO 46. En el caso de los invitados se deberá exigir la presencia del propietario o familiar del titular del apartamento para poder dejarlo ingresar.
  
CAPITULO VIII

De las sanciones

ARTÍCULO 60. El incumplimiento de cualquiera de las normas de convivencia contenidas en el presente Reglamento, acarrea los siguientes tipos de sanciones:

60-1. Amonestación escrita: El copropietario del Conjunto Residencial que por primera vez incumpla una de las normas de convivencia contenidas en  este Reglamento, se le amonestara con una notificación por escrito donde conste la fecha y hechos que la motivan, con copia que archivará la Junta de Condominio.

60-2. En caso de reincidir en transgresión de una nueva norma o de la misma el propietario, arrendatario, invitado y/o persona de su grupo familiar, se le impondrá al propietario del inmueble una multa pecuniaria, equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), que cancelará una vez que se le entregue la respectiva carta de notificación; y de ser continuo, se procederá de la misma manera. Cargo que se materializará en el recibo de condominio.  

60-3. El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por algún oficial de seguridad en servicio, se procederá a participar por escrito la irregularidad a la empresa contratada que presta el servicio de seguridad privada dentro del conjunto residencial, y se le descontará a dicha empresa un día de pago, del monto total que mensualmente se le paga por ese concepto. Monto que deberá reflejarse en el recibo de condominio.

60-4. En el caso de daños causados a las infraestructuras de los edificios del conjunto residencial. Quien sea el causante del daño deberá cancelar el monto de la factura por reparación del perjuicio o deterioro (mano de obra y materiales), el resarcimiento legal.

60-5. Si quién infringe una de las normas de convivencia es arrendatario, comodatario, visitante o familiar del propietario de un apartamento, y el oficial de seguridad (vigilante) y tres o más propietarios, definen su conducta y falta cometida como inaceptable o inmoral, pueden declarar al infractor como persona non grata (persona que no es bien aceptada por una determinada comunidad o grupo social) y exigirle el retiro inmediato del conjunto. De no acatar la orden del oficial de seguridad, se utilizará la fuerza pública, aplicando al propietario la multa correspondiente.

CAPITULO XIX

Disposiciones Finales

Primera. Lo no previsto en este Reglamento de Normas de Convivencia, se regirá por lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil vigente, la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, Documento y Reglamento de Condominio del Conjunto Residencial Parque Palma, y La Ordenanza de Convivencia Ciudadana del municipio Brión (Higuerote), estado Miranda.
                                          
Segunda. El presente acuerdo de normas de convivencia, entrará en vigor a partir del momento de su protocolización en el Registro.